ID 6073450 ¿El "corredor" puede estar inscripto en una segunda categoría?
09/10/2007 12:00:00 a.m.
El sujeto inscripto en el Registro como "corredor" es el único contribuyente que puede incorporarse en una segunda categoría y por ello puede efectuar compras de granos a nombre propio, transformándose entonces en agente de retención. Asimismo, como intermediario y además en el caso que el adquirente sea corredor, emite la facturación y es responsable de efectuar los pagos a los vendedores: por usos y costumbres el comprador no efectúa en forma directa el pago a un vendedor.