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ID 6232706
¿Cuál es el mínimo no sujeto a retención en el impuesto las ganancias para un profesional liberal y que porcentaje corresponde aplicar?
02/09/2020 12:00:00 a.m.

Se deberá retener el porcentaje correspondiente según la tabla del Anexo VIII de la RG 830/00, teniendo en cuenta el importe no sujeto a retención de $16.380. Dicho monto se aplicará siempre y cuando el sujeto pasible revista la calidad de inscripto en el impuesto.


Fuente: Anexo II y VIII RG 830/00



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