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ID 6246758
Un contribuyente desea ingresar en el programa aplicativo un inmueble rural de su cónyuge, ¿cómo debe proceder?
12/11/2007 12:00:00 a.m.

El aplicativo prevé, en el caso de personas físicas, el ingreso de inmuebles "propios" y/o "de terceros". Dentro de este último grupo, tiene la posibilidad de seleccionar diferentes tipos de contratos (arrendamiento-aparcería-accidentales-otros).

En este caso, se trata de un inmueble con el carácter de "bien propio" de la esposa. Por lo tanto debería cargar tipo de contrato "accidental" u "otros", atendiendo a la formalización contractual asumida.

No obstante, de tratarse de un bien perteneciente a la "sociedad conyugal", lo declara el marido acreditando con el título de propiedad, acta de matrimonio, u otro documento, si se cumple con lo establecido al respecto en la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamentación.


Fuente: CIT AFIP



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