Las destinaciones alcanzadas por el "Sistema de Asientos de Alerta", con excepción de las presentadas por el titular inscripto en dicho sistema, tendrán bloqueado su trámite durante 3 días hábiles, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de oficialización.
Durante ese plazo, la existencia de la operación susceptible de control será comunicada al titular del derecho inscripto en el sistema.
A su requerimiento, y con los recaudos legales pertinentes, se procederá a la verificación física de la mercadería por el área operativa, en su presencia.
En caso de incomparecencia del interesado y vencido el plazo del bloqueo, el Servicio Aduanero, en mérito al análisis de riesgo que realice, ejecutará las medidas de control que estime corresponder.
De resultar positiva la existencia o presunción de fraude marcario se iniciarán las actuaciones legales y administrativas correspondientes.