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ID 6701106
¿Cuál es el sistema que deben utilizar los escribanos para informar el COTI?
16/01/2023 02:20:47 p.m.



Los escribanos ingresarán al servicio "Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos", opción "Escrituras traslativas de dominio", disponible en nuestra página web www.afip.gob.ar, utilizando la Clave Fiscal.

Una vez verificada la vigencia del COTI y la exactitud de los datos relativos a la identificación del bien inmueble y la ubicación del mismo, así como la identidad de los titulares transferentes, deberán:

 

a) Verificar o consignar, de corresponder, los datos relativos a la Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de CUIT., CUIL. y/o CDI. y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos; consignar la CUIT de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación; superficie total; año de construcción del bien inmueble, de corresponder ;importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares; datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.

 

b) Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL. y/o CDI., el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble y de tratarse de operaciones cuyo comprador sea un sujeto comprendido en el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina que haya declarado voluntariamente tenencia de moneda a aplicar a la adquisición de inmuebles usados: Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’ de origen de los fondos. En caso de que parte de los fondos destinados a la adquisición provengan de otras formas de cancelación –efectivo, permuta, dación en pago- deberá informarse tal circunstancia y en su caso la CBU de la cuenta de origen respectiva.

c) Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.



Fuente: Art. 15 RG 2371/07 y Art. 2 RG 5315/23



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