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ID 6743262
¿Cuáles son los niveles en que podrán ser categorizados quienes soliciten la admisión y qué corresponderá acreditar en cada caso?
26/04/2022 11:35:35 a.m.


Quienes soliciten la admisión al programa serán categorizados en los siguientes niveles debiendo acreditar en cada caso lo que se detalla a continuación:

 

OEA CUMPLIMIENTO: cumplimiento fiscal y de registros comerciales previstos en los puntos 1, 2 y 3 del Anexo II IF 01425355.

 

OEA SIMPLIFICACIÓN: los extremos requeridos para el OEA-CUMPLIMIENTO y demostrar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera previsto en el punto 4 del Anexo II IF 01425355.

 

OEA SEGURIDAD: los extremos requeridos para OEA-SIMPLIFICACIÓN y cumplimentar los requisitos de seguridad y matriz de riesgo, conforme lo establecido en los puntos 5 y 6 del Anexo II IF 01425355. Los requisitos tecnológicos, detallados en el punto 7 del Anexo II, serán de cumplimiento obligatorio para aquellos importadores/exportadores que soliciten la categoría OEA- SEGURIDAD y el usufructo de los beneficios detallados en los puntos 19 y 20 del artículo 15.

 

Aclaraciones:

- El importador/exportador solicitante podrá ser categorizado en alguno de los niveles indicados. 

- Los demás sujetos que soliciten su adhesión al Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) podrán ser categorizados únicamente en el nivel OEA- SEGURIDAD.




Fuente: más información en RG 5107/21.



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