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ID 679924
¿Puedo utilizar el Impuesto a las Ganancias como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

El Impuesto a las Ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el mismo, podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, una vez detraído de éste el que sea atribuible a los bienes que revistan el carácter de bienes de cambio o que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad correspondiente.

Si de dicho cómputo surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ni será susceptible de devolución o compensación alguna.


Fuente: Art. 13 Ley Nº 25.063



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