ID 680927 ¿Qué sucede si resulta insuficiente el cómputo del Impuesto a las Ganancias como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?
31/10/2005 12:00:00 a.m.
En este caso, se podrá computar como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias de ejercicios siguientes, el excedente del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta efectivamente ingresado.
Dicho cómputo tendrá las siguientes limitaciones:
·No podrá superar el importe que resulte del excedente del Impuesto a las Ganancias sobre el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
·Podrá utilizarse dentro de los 10 ejercicios siguientes al período en el que surja dicho excedente.