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ID 680927
¿Qué sucede si resulta insuficiente el cómputo del Impuesto a las Ganancias como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

En este caso, se podrá computar como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias de ejercicios siguientes, el excedente del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta efectivamente ingresado.

Dicho cómputo tendrá las siguientes limitaciones:

· No podrá superar el importe que resulte del excedente del Impuesto a las Ganancias sobre el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

· Podrá utilizarse dentro de los 10 ejercicios siguientes al período en el que surja dicho excedente.


Fuente: Art. 13 Ley Nº 25.063



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