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ID 6820548
¿Cómo debo proceder en caso de poseer saldos por excedentes de contribuciones a favor?
18/01/2008 12:00:00 a.m.

A partir del período devengado enero de 2008 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo "Excedentes de contribuciones a favor".

Desde dicho período los saldos a favor en concepto de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos, podrán ser reimputados utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada F. Nº 399.


Fuente: Art. 9 RG 2388/08



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