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ID 682936
En el caso de una sociedad de hecho, ¿cuál es el tratamiento para el cómputo como pago cuenta del Impuesto a las Ganancias?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

El cómputo como pago a cuenta resultará de aplicar la alícuota del 35% sobre la utilidad impositiva a atribuir a los socios.


Fuente: Art. 13 Ley Nº 25.063



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