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ID 7050064
En el caso de transferencia de un inmueble afectado a una sociedad de hecho -u otros entes sin capacidad jurídica para ser titulares de dominio-, cuya venta generará un hecho imponible en dicha sociedad o ente, ¿quién genera el COTI?
24/02/2022 04:09:09 p.m.


En el caso de transferencia de un inmueble afectado a una Sociedad de Hecho, tal obligación recae en el titular registral del dominio del bien inmueble.



Fuente: Art. 1 RG 2371/07



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