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ID 7057090
En el caso de transferencia de la parte indivisa de un inmueble, ¿qué importe se debe considerar a los efectos de determinar si corresponde generar el COTI?
24/02/2022 04:12:19 p.m.


Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.



Fuente: Art. 3 RG 2371/07



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