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ID 7066458
¿Cuáles son las consecuencias de materializar una operación de compra-venta sin haber generado el COTI?, ¿hay algún impedimento para llevar a cabo el acto escriturario?
24/02/2022 04:08:00 p.m.


No habrá impedimentos para celebrar el acto escriturario.

Las consecuencias ante la falta de generación del COTI son las siguientes:

· No se obtendrá el "Certificado de Bienes Inmuebles".

· La operación igual se encontrará informada por el escribano en cumplimiento de la R.G. AFIP Nº 781/00.

· El vendedor y, de corresponder, la inmobiliaria interviniente, resultarán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 -artículo agregado a continuación del artículo 38 (omisión de presentar DDJJ informativas: multas de $ 5.000 a $ 10.000), artículo 39 (multas a los deberes formales: multas de $ 150 a $ 2.500) y artículo agregado a continuación del artículo 39 (incumplimientos a requerimientos de presentación de DDJJ informativas: multas de $ 500 a $ 45.000)-.

 


Fuente: Art. 17 y 22 RG 2371/07 y Ley Nº 11.683



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