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ID 715693
Si se cuenta con el certificado de exclusión de retención en el impuesto a las ganancias de acuerdo a lo establecido en el anexo VI de la RG. 830/00, ¿corresponde la percepción del impuesto a las ganancias de Aduana que dispone la R.G. 3543 (DGI)?
16/04/2024 11:01:36 a.m.




Si, corresponde la percepción, dado que se encuentra suspendida, hasta el 30 de junio de 2024, la aplicación del artículo 7 de la RG 2281/07.

Sin embargo, la suspensión no será de aplicación para las siguientes operaciones:

a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.

b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.

c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley N.º 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Por lo tanto, los certificados de exclusión de retención del impuesto a las ganancias otorgados por esta Administración Federal, de acuerdo con lo previsto en el Art. 38 de la RG 830/00 no serán válidos para las importaciones con excepción de las operaciones mencionadas previamente.










 




Fuente: Art. 7 RG 2281/07 y art. 1 RG 5339/23



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