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¿Cuál es el tratamiento de las percepciones en el caso de operaciones en consignación?
16/04/2008 12:00:00 a.m.

En las operaciones de compra en consignación, los intermediarios podrán asignar en forma proporcional a cada uno de sus comitentes, que revistan en el impuesto al valor agregado el carácter de responsables inscriptos, el importe de las percepciones que se les hubieran practicado y que no fuera absorbido por el impuesto a su cargo emergente de la operación.

La suma que corresponda atribuir a cada comitente deberá consignarse por separado en la liquidación efectuada por los intermediarios, incrementando el monto que se liquide a dichos comitentes.

El importe de las percepciones asignadas a cada comitente tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado como pago a cuenta en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por la operación que diera origen a la percepción.

Los intermediarios computarán como ingreso a cuenta del impuesto al valor agregado, la diferencia que resulte entre el monto que se les haya percibido y el atribuido a los comitentes inscriptos.


Fuente: RG 2408/08



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