ID 7328762 La exención prevista en el inciso i) del artículo 21 de la Ley Nº 23.966 y sus modificatorias, ¿es aplicable a las sociedades comerciales en su carácter de responsables sustitutos, respecto de sus socios o accionistas?
28/04/2008 12:00:00 a.m.
No es aplicable la exención. Las sociedades comerciales en su carácter de responsables sustitutos, deberán liquidar e ingresar por sus socios o accionistas aplicando el procedimiento dispuesto por el artículo agregado a continuación del artículo 25 de la Ley 23.966 (la alícuota a aplicar será del 0,50 % sobre el valor determinado de acuerdo a lo establecido por el inc. h) del art. 22).