ID 7340472 ¿Se encuentran exceptuados los impuestos internos de productos de origen nacional en las exportaciones?
29/04/2008 12:00:00 a.m.
Establece la ley que los productos de origen nacional gravados por impuestos internos serán exceptuados del impuesto siempre que :
- Se exporten o se incorporen a la lista de rancho de buques afectados al tráfico internacional o de aviones de líneas aéreas internacionales.
- El aprovisionamiento se efectúe en la última escala realizada en jurisdicción nacional, o en caso contrario, viajen hasta dicho punto en calidad de intervenidos.
Si ya se hubiera generado el hecho imponible, procederá la devolución o acreditación del impuesto siempre que :
- Se documente debidamente la salida al exterior.
Cuando se exporten mercaderías elaboradas con materias primas gravadas corresponderá la acreditación del impuesto correspondiente a éstas, siempre que sea factible comprobar su utilización.