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ID 7340472
¿Se encuentran exceptuados los impuestos internos de productos de origen nacional en las exportaciones?
29/04/2008 12:00:00 a.m.

Establece la ley que los productos de origen nacional gravados por impuestos internos serán exceptuados del impuesto siempre que :

- Se exporten o se incorporen a la lista de rancho de buques afectados al tráfico internacional o de aviones de líneas aéreas internacionales.

- El aprovisionamiento se efectúe en la última escala realizada en jurisdicción nacional, o en caso contrario, viajen hasta dicho punto en calidad de intervenidos.

Si ya se hubiera generado el hecho imponible, procederá la devolución o acreditación del impuesto siempre que :

- Se documente debidamente la salida al exterior.

Cuando se exporten mercaderías elaboradas con materias primas gravadas corresponderá la acreditación del impuesto correspondiente a éstas, siempre que sea factible comprobar su utilización.


Fuente: Art. 10 Ley 24674



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