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ID 736690
¿Cuáles son las formalidades que deberán cumplirse ante la publicación de edictos?
05/12/2023 11:45:10 a.m.



En
todo edicto mediante el cual se publique la apertura de concursos
preventivos, declaraciones de quiebras, liquidaciones
administrativas, transferencias de fondos de comercio y remates
comerciales o judiciales, se deberá consignar obligatoriamente la 
CUIT.
o en su defecto, el tipo y número de documento de identidad
(DNI)
del
concursado, fallido o liquidado administrativamente, y del
trasmitente, deudor, martillero o corredor interviniente, según el
caso.

 


Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 1975/05



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