24/02/2022 04:20:31 p.m.
Sí porque está ofreciendo un bien inmueble que debería tener COTI y no se haya informada como inmobiliaria interviniente.
En los casos en que intervengan "inmobiliarias" en los actos detallados en el Artículo 3° de la RG AFIP Nº 2371/07 que involucren bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir alcanzados por dicha norma respecto de los cuales los "titulares o condóminos de bienes inmuebles" no hubieran cumplido con la obligación de obtener el COTI, las "inmobiliarias" deberán informar tal circunstancia en el servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, suministrando, de corresponder, siguientes datos:
a) Todos los requisitos previstos en el Anexo III;
b)La identificación del titular o condóminos del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir;
c) Fecha y número del documento o comprobante de autorización u orden de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otra denominación que cumpla la misma finalidad;
d) La identificación del sujeto que realiza la autorización.
El suministro de la precitada información no constituye una solicitud del COTI, en consecuencia, no releva a los titulares o condóminos de la obligación dispuesta en el Artículo 3° de la RG 2371.
Fuente: Art. 7 RG 2371/07