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ID 8153146
La retención a practicar a los empleados no debe insumir en su conjunto más del 35% del monto total de la remuneración a percibir por el beneficiario de la renta. ¿Dicho porcentaje incluye también los descuentos correspondientes a Jubilación y Obra Social?
07/04/2017 12:00:00 a.m.

El referido tope del 35% (previsto por la Resolución (MTESS) N° 436/04), es al sólo efecto de hacer posible la retención del impuesto a las ganancias, no contemplando la posibilidad de tener en cuenta ningún otro concepto en la comparación a que alude el citado art. 7 de la RG 4003/17.


Fuente: Art. 7 RG 4003/17



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