ID 8214038 ¿Cuáles son los topes máximos de las remuneraciones imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones a partir del período devengado septiembre de 2023?
07/11/2023 04:22:32 p.m.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 26.417, y por la Resolución
Anses 189/2023, las nuevas bases imponibles máximas son las que se exponen a continuación:
Conceptos
Bases Imponibles Máximas Desde 01/09/2023
Aportes al:
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. (*)
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
$ 957.320,12
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
(**)
Contribuciones al:
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Nº 19.032 y sus modificaciones.
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Sin Límite Máximo
(*)En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.
(**)Cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:
- El total de las remuneraciones sin tope alguno; y
- Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).
Fuente: Art. 3 Resolución ANSeS 189/2023 y Nota 17141/14 SRT