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ID 8214038
¿Cuáles son los topes máximos de las remuneraciones imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones a partir del período devengado septiembre de 2023?
07/11/2023 04:22:32 p.m.










De acuerdo a lo establecido en la Ley 26.417, y por la Resolución
Anses 189/2023
, las nuevas bases imponibles máximas son las que se exponen a continuación: 


Conceptos

Bases Imponibles Máximas Desde 01/09/2023

Aportes al:


Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. (*)


Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.


Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.


Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

$ 957.320,12

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

(**)

Contribuciones al: 


Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.


Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Nº 19.032 y sus modificaciones.


Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.


Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.


Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.


Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Sin Límite Máximo


(*)En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.


(**)Cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:

- El total de las remuneraciones sin tope alguno; y

- Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).












Fuente: Art. 3 Resolución ANSeS 189/2023 y Nota 17141/14 SRT



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