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ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas. |
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ID 839016 ¿Cómo se debe abonar la multa por la omisión en la presentación de las declaraciones juradas? 08/09/2017 12:00:00 a.m. La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda: Obligación | Medio de Pago | Grandes Contribuyentes | - Transferencia electrónica de fondos (VEP)
| Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias | Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto | IVA | Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares) | Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada) | Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos) | - Transferencia electrónica de fondos (VEP)
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
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En todos los casos deberá consignar los siguientes códigos: - Impuesto: Código correspondiente según se trate de obligaciones impositivas o de seguridad social - Concepto: 019 - Declaración Jurada - Subconcepto: 140 - Multa Automática Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí. Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí. Fuente: Art 6 RG 4084/17
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