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ID 839016
¿Cómo se debe abonar la multa por la omisión en la presentación de las declaraciones juradas?
08/09/2017 12:00:00 a.m.

La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

ObligaciónMedio de Pago
Grandes Contribuyentes
  • Transferencia electrónica de fondos (VEP)
Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias
Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto
IVA
Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)
  • Transferencia electrónica de fondos (VEP)
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

En todos los casos deberá consignar los siguientes códigos:

- Impuesto: Código correspondiente según se trate de obligaciones impositivas o de seguridad social

- Concepto: 019 - Declaración Jurada

- Subconcepto: 140 - Multa Automática

Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí.

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.


Fuente: Art 6 RG 4084/17



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