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ID 871053
¿Cuál es la fecha de vencimiento de los anticipos?
15/03/2006 12:00:00 a.m.

Para las explotaciones unipersonales o personas físicas titulares de inmuebles rurales, los anticipos vencerán el día que corresponda de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año inmediato siguiente.


Para los demás responsables del impuesto, los anticipos vencerán mensualmente -el día que corresponda- a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.


Fuente: Art. 15 RG 2011/06



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