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ID 877839
¿Puedo computar como pago a cuenta el impuesto a los débitos y créditos bancarios?
15/03/2006 12:00:00 a.m.

Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6 0/00, podrán computar como crédito de impuestos, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 0/00, podrán computar como crédito de impuestos, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de dichos impuestos o sus respectivos anticipos.

El referido cómputo será de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2004.


Fuente: Art. 13 Decreto Nº 380/01



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