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ID 879538
¿Cuál es el tratamiento aplicable en la enajenación de bienes muebles con intervención de intermediarios?
17/03/2006 12:00:00 a.m.

En las enajenaciones de bienes muebles realizadas con intervención de intermediarios los adquirentes actuarán como agentes de retención únicamente con relación a las retribuciones que paguen a los intermediarios por su actuación en dicho carácter.


Los intermediarios quedarán obligados a practicar la retención que corresponda sobre los pagos que efectúen a los enajenantes.


No se encuentran comprendidos en esta operatoria los intermediarios que actúen a través de los mercados de cereales a término.

Cuando las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de bienes muebles, no se encuentren discriminadas en la respectiva factura o documento equivalente, los adquirentes deberán actuar como agentes de retención únicamente con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el importe total de la operación que deba abonarse a los intermediarios.


Fuente: Art. 17 RG 830/00 y Art. 3 RG 884/00



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