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ID 8827642
¿En qué situación y sobre qué conceptos corresponderá practicar retenciones a un monotributista?
09/10/2013 12:00:00 a.m.

Los monotributistas podrán sufrir retenciones en todos los casos en que se hubieran efectuado operaciones con un mismo cliente, por un monto total acumulado superior al límite máximo para seguir en el monotributo.

Para hacer el cálculo correspondiente, el comprador debe sumar los ingresos brutos de las compras que haya hecho al mismo monotributista, desde la fecha de cada operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y hasta los 11 meses calendario inmediatos anteriores. Es decir que siempre suma 12 meses de compras.

Las retenciones se aplican no solo en las compras de bienes, sino tambien en :

a) Los honorarios de cualquier naturaleza que se paguen en forma directa o a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y

b) los honorarios judiciales de abogados, procuradores y peritos que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. En este caso deberán considerarse, en forma acumulativa, todos los pagos efectuados a un mismo sujeto en el lapso indicado en el tercer párrafo.


Fuente: Art. 1 RG 2616/09



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