ID 8844036 ¿Cómo se debe informar la imposibilidad de retener?
13/02/2009 12:00:00 a.m.
Cuando no se haya podido realizar la retención porque el pago ya fue efectuado previo a la misma;, el agente de retención deberá informar tal hecho de acuerdo a lo establecido por la RG 2233/07 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.