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ID 8846378
¿Cómo se debe calcular el importe de la retención en las operaciones de cambio o permuta?
13/02/2009 12:00:00 a.m.

Las retenciones se efectúan únicamente cuando el precio se integre total o parcialmente mediante una suma de dinero. Por ello, en las operaciones de cambio o permuta, cuando las obligaciones se cancelen dando un bien o mercadería como pago, la retención se practicará solo si hay parte del precio pagado en dinero.

En tal caso, el agente de retención deberá informar dicha situación de acuerdo a lo establecido por la RG 2233/07 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.


Fuente: Art. 10 RG 2616/09



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