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ID 8851062
¿Qué utilidad tienen las retenciones sufridas para los monotributistas que dejen el monotributo y se inscriban en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos en su caso)?
13/02/2009 12:00:00 a.m.

Es caso de haberse inscripto en el régimen general como consecuencia de esa retención, la misma se considerará:

a) En el impuesto a las ganancias, como pago a cuenta.

b) En el impuesto al valor agregado como impuesto ingresado.

En ambos casos serán consideradas en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.


Fuente: Art. 14 RG 2616/09



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