ID 8851062 ¿Qué utilidad tienen las retenciones sufridas para los monotributistas que dejen el monotributo y se inscriban en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos en su caso)?
13/02/2009 12:00:00 a.m.
Es caso de haberse inscripto en el régimen general como consecuencia de esa retención, la misma se considerará:
a) En el impuesto a las ganancias, como pago a cuenta.
b) En el impuesto al valor agregado como impuesto ingresado.
En ambos casos serán consideradas en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.