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ID 8855746
¿Cómo se debe proceder cuando se realicen pagos por conceptos incluidos en la RG Nº 2616/09 y se omita efectuar la retención?
13/02/2009 12:00:00 a.m.

Cuando en algún pago en que corresponda efectuar una retención, se omita la misma por cualquier causa, el monotributista deberá ingresarla por su cuenta. Y deberá hacerlo hasta las fechas que se indican en el Art. 2º de la RG 2233/07, que son las que hubiera correspondido depositar al agente de retención, en función de la quincena en que se efectuó el pago a cual se debió retener.

También será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pagador no esté obligado a practicar la retención.

El monotributista depositará la retención con el formulario F. 799 o volante electrónico de pago (VEP), completando los siguientes códigos:

· Impuesto a las Ganancias:

o Impuesto: 010 o 011 (según sea persona jurídica o física)

o Concepto: 043

o Subconcepto: 043

· Impuesto al Valor Agregado:

o Impuesto: 030

o Concepto: 043

o Subconcepto: 043


Fuente: Art. 11 RG 2616/09



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