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ID 887237
Regularizando mi situación, ¿puedo computarme la percepción sufrida?
11/11/2005 12:00:00 a.m.

Cuando el contribuyente regularice su situación inscribiendose en el impuesto al valor agregado, podrá computar en carácter de impuesto ingresado contra el débito fiscal que se determine, el importe de las percepciones practicadas.

A estos fines el importe de las percepciones a computar será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el agente de percepción.


Fuente: Art. 8 RG 2126/06



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