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ID 932306
Un proveedor que, a su vez, es cliente, ¿es pasible de retención del Impuesto a las Ganancias si sus facturas son cobradas mediante "compensación entre cuentas", es decir, aplicadas al pago de sus compras?
17/11/2005 12:00:00 a.m.

La retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación.

Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponderá que el sujeto pasible de la retención efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma; por lo que el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas en las fechas correspondientes. Asimismo, cuando exista imposibilidad de retener, el agente de retención deberá informar tal situación utilizando el programa aplicativo "SICORE - Sistema de Control de Retenciones".


Fuente: Art. 36 y 37 RG 830/00 y RG 1720/04



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