¿Quiénes están obligados a presentar el régimen de información de operaciones inmobiliarias?

Cuando estás obligado a empadronarte en el “Registro de operaciones inmobiliarias” por ser el locador, arrendador, cedente o similar, en las siguientes operaciones:

  • La locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles —incluidos los efectuados bajo la modalidad de ‘leasing’—, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones, así como las sublocaciones y subarriendos, conforme a lo establecido en los Artículos 1583 a 1603 del Código Civil, cuando:

    • Las rentas brutas devengadas —a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino— por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales.

    Los contratos donde el importe de la contraprestación se haya definido para un período distinto al mensual, a fin de determinar su sujeción al presente régimen, corresponderá calcular el monto equivalente a un mes con 30 días.

    Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio —tratándose de servicios continuos la obligación se configura el último día de cada período mensual—, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica a continuación:

    • Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.
    • Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

    En el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión —considerada individualmente o en su conjunto, resulten contiguos o no integrando una misma unidad de explotación—, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

    Se entiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, las incluidas en los incisos a), b) —excepto anticresis—, c), d) y e) del Artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones:

  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos, cuando cumplan la condición del monto de renta establecido en el punto 1 del ítem A.
  • La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos —excepto hipoteca y anticresis—, cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, no comprendida en el ítem A siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta dispuesta en el punto 1 del ítem A.
  • La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos —excepto hipoteca y anticresis—, cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación (no comprendida en el ítem A) siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta dispuesta en el punto 1 del ítem A.
  • La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales —excepto hipoteca y anticresis— no comprendida en el inciso b), cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, cuya superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión —considerada individualmente o en su conjunto, sean contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación—, resulte igual o superior a 30 hectáreas.

Tratándose de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal por los cuales corresponde atribuir las rentas provenientes de las operaciones detalladas en el primer párrafo totalmente a uno de los conyuges, las obligaciones previstas por los Títulos I y II de la Resolución General 2820/2010, se configurarán sobre éste únicamente.