Sujetos obligados RG 2371/07

Se encuentran obligados a cumplir con este régimen de información, los sujetos que seguidamente se indican:

  • Las personas humanas.
  • Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades.
  • Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en la viñeta anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
  • Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.
  • El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.
  • Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
  • Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
  • Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios.
  • Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.
  • Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos.

Asimismo, están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos, en la forma y oportunidad en que, para cada caso, se estipule en las respectivas normas de aplicación

  • Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.

Los sujetos arriba mencionados deberán obtener el COTI previamente a la negociación, oferta o transferencia, según el modelo que figura en el Anexo II de la Ley N° 11.683 antes de la negociación, oferta o transferencia (lo que primero suceda) de los bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cuando el precio (o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate) resulte igual o superior a $600.000.

La solicitud del COTI se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos y suministrar los datos que figuran en el, a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III de la mencionada norma.

En caso de tratarse de operaciones de 'leasing' inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el COTI al momento de efectuarse la transferencia.