Procedimiento

Presentación de la/s DJIP

A fin de acceder a la devolución bajo este procedimiento especial, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al Servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”.

En caso de tener que habilitar el servicio en representación de otra persona, se debe acceder por el ítem “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Luego seleccionar el botón “Nueva Relación” (no el botón “Adherir servicio”), y continuar los pasos que se indican en la guía ¿Cómo delego servicios para que los utilicen en mi nombre y cómo se acepta esa delegación?.

Dentro del mismo deberán completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP). Allí podrán también realizar consultas sobre las declaraciones registradas.

Recomendaciones
  • Se recomienda no incluir en una misma DJIP despachos pertenecientes a distintos orígenes. Es decir, resulta deseable que cada DJIP incluya solo despachos con origen en el motivo D, o bien solo despachos con origen en el motivo E.
  • Cuando como resultado del intento de carga de una declaración se obtengan casos rechazados, se sugiere realizar la presentación de las destinaciones que no fueron rechazadas. Los casos rechazados, subsanados los errores, podrán presentarse en una nueva declaración jurada.

Para conocer más detalles sobre la confección de la DJIP, se puede consultar el Manual.

La presentación de la DJIP implicará la inscripción automática en el Registro.

Este procedimiento especial de devolución reviste carácter optativo. La opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objetivo.

Trámites de devolución y/o acciones de repetición iniciados

En caso de haberse iniciado, respecto de los pagos a cuenta no computados, un trámite de devolución (conforme lo previsto en la Resolución General 2.224 [DGI] y sus modificatorias y complementarias) y/o una acción de repetición (en los términos del artículo 81 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), una vez aceptada la solicitud sistémica de devolución en el Registro (lo que ocurre cuando la misma se encuentra con estado “Presentado”), deberá desistirse del trámite y/o acción administrativa y/o judicial iniciada.

Dicho desistimiento deberá formalizarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408/PD, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Presentación F.408 – Allanamiento o desistimiento”.

Aceptación de la DJIP

Este Organismo cotejará la información declarada con la existente en sus bases de datos. De no detectarse inconsistencias, la DJIP pasará a estado “Presentado”, y se generará en forma automática un crédito (que solo podrá ser utilizado para cancelar derechos de importación) en el Sistema Informático Malvina (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, conforme las cuotas que se pueden consultar aquí.

Dicha situación será notificada al operador de comercio exterior, a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas (SICNEA). Asimismo, podrá visualizar dicho crédito en la subcuenta MALVINA, servicio “web” “MOA – Reingeniería”.

Rechazo de la DJIP / Consulta Web

En los casos en que la DJIP no supere los controles establecidos, el servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS” emitirá un mensaje de error y generará un archivo de salida del proceso, que se descargará automáticamente en la carpeta de descargas del dispositivo del declarante, con el detalle de las inconsistencias detectadas, junto con la información referida a las operaciones rechazadas.

Las operaciones rechazadas podrán ser incorporadas en una nueva DJIP, una vez subsanadas las observaciones indicadas por el sistema.

En caso de rechazo sistémico de la solicitud de devolución, por el motivo que fuere, el interesado podrá realizar una Consulta web, eligiendo la opción “RG 5765 – Devolución importación Impuesto País”, seleccionando la opción que corresponda según el origen de la operación que motiva la devolución:

  • Importaciones hasta 12 Diciembre 2023 – Motivo D

  • Importaciones desde 13 diciembre 2023 – Motivo E

    Recomendaciones
    A fin de facilitar una gestión eficiente de las consultas presentadas, se recomienda:
    • Consignar correctamente el motivo de la consulta (motivo D o E).
    • No presentar dentro de una misma consulta rechazos por distintos motivos (resulta deseable que cada consulta comprenda solo despachos por motivo D, o solo despachos por motivo E).
    • Responder en forma ágil los eventuales requerimientos de envío de información, a fin de posibilitar la respuesta a la consulta dentro del plazo previsto por la norma.

    Dicho canal de consultas estará habilitado desde el 6 de octubre de 2025, inclusive, hasta las 12:00 hs del 20 de noviembre de 2025.

    La consulta deberá contener, como mínimo:

    • 1. La siguiente información:

      • 1.1. Número de despacho de importación
      • 1.2. Monto de la devolución solicitada
      • 1.3. Motivo de la solicitud (D o E)
      • 1.4. Fecha de oficialización del despacho
      • 1.5. Pago a cuenta del Impuesto PAIS abonado en la oficialización en pesos
      • 1.6. Importe de devolución de Impuesto PAIS autorizado conforme RG 5720, para el despacho de importación, en caso de corresponder
      • 1.7. Detalle de los accesos al MULC que se hubieran afectado a cancelar deuda comercial originada por el despacho, indicando al menos:
        • Fecha/s de acceso al MULC
        • Nombre del banco interviniente
        • Número de boleto
        • Tipo de operación
        • Código de concepto
        • Moneda original
        • Monto en moneda original / Importe de cada acceso al MULC en pesos
        • Tipo de cambio utilizado en la oficialización del despacho de importación
        • Importe de retención de Impuesto PAIS practicada por la entidad bancaria, en caso de haberse practicado
    • 2. La siguiente documentación respaldatoria, adjuntada a la consulta en formato PDF:
      • 2.1. Mensaje de error (archivo recibido en respuesta a la presentación de la DJIP).
      • 2.2. Despacho de importación.
      • 2.3. Boleto de cambio (cada uno / de cada operación).

El plazo de resolución de las consultas es de 20 días corridos desde la fecha de ingreso. Para consultas respecto de las cuales corresponda, total o parcialmente, la devolución en trato, este Organismo se comunicará con el operador de comercio exterior a fin de que presente la DJIP subsanando las omisiones y/o errores detectados. A tal efecto, si dicha presentación se efectúa con posterioridad a la fecha de cierre del Registro (19/11/25), se habilitará el mismo en forma excepcional y exclusiva para tales casos, debiendo cumplirse con la presentación de la nueva DJIP antes del 14 de diciembre de 2025, inclusive. De lo contrario, la devolución bajo este procedimiento especial no resultará procedente.