Resumen

El nuevo plan de facilidades de pago permanente establece condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

A su vez, en función de las necesidades de determinados grupos con mayor vulnerabilidad, se mejoran las condiciones para la adhesión a los planes de facilidades de pago de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o bien que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencias o zonas de desastre.

La inclusión de las deudas en los términos del presente régimen, mientras el plan permanezca vigente, implica para el contribuyente o responsable los siguientes beneficios:

  1. Permite considerar regularizado el importe adeudado.
  2. Habilita la utilización del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al régimen nacional de la seguridad social, de acuerdo con el artículo 20 de la RG 4158/1996.
  3. Provoca el levantamiento de la suspensión del deudor en los registros especiales aduaneros.

¡IMPORTANTE! Según la RG 5896, a partir del 1º de octubre de 2026 todas las cuotas de los planes de facilidades de pago se debitarán automáticamente de tu cuenta bancaria (incluidas aquellas por montos iguales o superiores a $ 100.000.000).

Recordá declarar tu CBU y seleccionarla desde el Servicio Mis Facilidades para evitar la generación de intereses por pagos fuera de término.

Asimismo, tené en cuenta que si realizaste un cambio de CBU para el débito directo de las cuotas, el mismo tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente.