¿Cuáles son las condiciones del plan?

La solicitud de adhesión al régimen deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se considere notificada la homologación del acuerdo judicial o extrajudicial, o la resolución que con posterioridad declara verificados los créditos, en su caso.

  • La presentación se realizará mediante el formulario de declaración jurada Nº 866 generado por el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA - C.S.J.N. - Versión 2.0”.
  • El formulario 206/M.
  • La certificación expedida por el juez del concurso de la que surjan los siguientes datos:
    • Número de expediente judicial.
    • Juzgado y secretaría intervinientes.
    • Fecha de notificación del auto de homologación del acuerdo judicial o extrajudicial o de la resolución firme que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso.
    • Constancia que a la fecha de expedición del certificado no se ha decretado la quiebra del deudor.
    • Fecha de presentación en concurso o de solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, cuando su homologación se hubiera producido una vez expirado el plazo de la emergencia.
  • La cantidad de cuotas será de hasta un máximo de 120.
  • Las cuotas serán iguales, mensuales, consecutivas y su monto no podrá ser inferior a $100. La tasa de interés de financiación aplicable será de 0,50% mensual.

El vencimiento para el pago de las cuotas del plan operará el día 22 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se formalice la adhesión al plan de facilidades.

El ingreso del pago a cuenta y de las cuotas primera, segunda y tercera, independientemente del sistema de control bajo el que se encuentren comprendidos los responsables, se efectuará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando el formulario F. 799/E, cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago.

Los códigos a utilizar en los campos que se indican seguidamente, son:

  • Pago a Cuenta
    • Impuestos: 137
    • Concepto: 027
    • Subconcepto: 027
  • Cuota
    • Impuestos: 137
    • Concepto: 272
    • Subconcepto: 272

Las cuotas cuarta y siguientes, se ingresarán según el procedimiento de débito directo aprobado por este organismo.

Aquellas personas que no tengan cuenta corriente y les hubiera sido denegada su apertura por su condición de concursados, ingresarán las cuotas respectivas de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.

¡IMPORTANTE! Cuando el importe total de una cuota sea igual o superior a $100.000.000 deberá cancelarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). La obligación también resultará aplicable para rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada.

El servicio “Mis Facilidades” tendrá disponible la opción “Generación de cuota por VEP” a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva. Si el día 16 no se hubiera realizado el pago, se deberá generar el VEP a través de la opción “Rehabilitación de cuota". Para obtener más información, consultá el tratamiento para cuotas con importes totales iguales o superiores a $100 millones.