Relación autónoma
La relación entre las partes será autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras.
La relación entre el trabajador independiente y los colaboradores independientes tendrá las siguientes características:
El trabajador independiente:
- Podrá contar con un total de 3 trabajadores independientes colaboradores para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos
- No podrá mantener vigentes, de forma simultánea, contratos con más de 3 trabajadores independientes colaboradores.
El colaborador independiente:
- Podrá a su vez contar con la posibilidad de tomar el rol de trabajador independiente de su propio emprendimiento productivo.
Cualquiera de las partes:
- Podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
Ambas partes:
- Deben estar inscriptas en el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
Aplicación
Este régimen se aplicará en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda. No será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios que ofrece.