¿Cuándo puedo solicitar el certificado de no retención?

Cuando vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, podés solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles. El ITI aplica para aquellas viviendas adquiridas con anterioridad al 01/01/2018.

Recordá solicitar el certificado de no retención con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto.


Régimen Simplificado: procedimiento

El trámite por el “Régimen Simplificado” es muy sencillo, podés hacerlo por teléfono o por internet:

  • Por internet: ingresando con tu clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles”. Allí, seleccioná tu nombre y apellido en el campo “Seleccione la empresa” y luego ingresá a la opción “Trámite Simplificado – Ley 23.905 Opción art. 14”. Finalmente, completá los datos identificatorios en el sistema y ¡Listo! Una vez aprobado el trámite, sólo tenés que imprimir el certificado ingresando en la opción “Imprimir Constancias”.
  • Por teléfono: comunicándote al 0800-999-2347 (opción 4) de lunes a viernes de 9 a 16 horas para que te otorguen el número del "certificado de no retención" cuando el precio de transferencia es igual o inferior a $120.000. Luego, con ese número, imprimí el certificado ingresando con tu clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” o “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, respectivamente.

Cuando el precio de transferencia es igual o mayor a $120.000, por teléfono te otorgarán el número de solicitud para que finalices el trámite en la agencia en la que estás inscripto, o en la que te corresponde por tu domicilio.

Importante:

El certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión.

El inmueble tiene que cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Su precio de transferencia ser igual o inferior a $120.000
  • Cuando la transferencia es realizada por una sociedad conyugal por un monto igual o menor a $120.000, se considerará a la sociedad conyugal como "único titular"
  • Estén incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor

Régimen General: procedimiento

El certificado deberás solicitarlo mediante el Régimen General cuando transfieras inmuebles que no estén comprendidos en las situaciones mencionadas para el Régimen Simplificado.

El trámite por el mediante el “Régimen General”, podés hacerlo por teléfono o por internet:

  • Por internet: ingresando con tu clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” a la opción “Reemplazo de Inmuebles – precio mayor a $120.000"
  • Por teléfono: comunicándote al 0800-999-2347 de lunes a viernes de 9 a 16 horas para que te otorguen el número de solicitud.

Para concluir el trámite tenés que presentarte en la agencia (*), dentro del plazo de 8 días corridos de efectuada la solicitud, la siguiente documentación:

  • Número de solicitud asignado
  • Original y copia de tu documento de identidad. Cuando el trámite es para un tercero, también tenés que llevar la copia del poder habilitante
  • Original o copia autenticada de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir
  • Cuando la titularidad del inmueble pertenece a una sociedad conyugal, adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
  • Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.

(*) Si no estás inscripto ante la AFIP, deberás concurrir a la agencia en la que se encuentra ubicado el inmueble a transferir. En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, será en la que el representante se encuentre inscripto.

Cuando las copias no se encuentren autenticadas, cuando realices la presentación deberás exhibir los ejemplares originales. Si la documentación se encuentra redactada en idioma extranjero, deberás adjuntar la traducción certificada por traductor público matriculado en la República Argentina.

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