BAJA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
Cancelación de la inscripción
Procedimiento general
La solicitud de cancelación de inscripción se realiza a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Registro Único Tributario”, “Impuestos”, o bien “Registro Tributario”, “Baja de impuestos”, según corresponda.
En el caso de Monotributo, se puede solicitar la baja a través del servicio con clave fiscal “Monotributo”, opción “Modificación y baja”, “Darse de baja del monotributo”.
Por pérdida de la condición de residente en el país
Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en impuesto a las ganancias y/o impuesto sobre los bienes personales por pérdida de la condición de residente deben:
- Informar con carácter de declaración jurada el domicilio en el exterior a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, “Domicilio”, “Declaración de otros domicilios” (se debe seleccionar como tipo de domicilio “domicilio del exterior”).
- Informar con carácter de declaración jurada la residencia en el extranjero a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, “Domicilio”, “Residencia en el extranjero”.
- Adjuntar en PDF copia de los elementos presentados conforme lo previsto en el artículo 2 de la RG N° 4236.
- Al solicitar la baja, seleccionar el motivo, según corresponda:
- “242 – Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción”, o
- “243 – Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”.
De corresponder, cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar la CUIT del responsable sustituto designado.
Luego, el responsable sustituto deberá aceptar o rechazar la designación, ingresando al servicio con clave fiscal “Sistema Registral” , opción “Registro Tributario”, “Aceptación de designación”.
Para que la cancelación sea procesada es necesario que el responsable sustituto acepte la designación.
Por fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento del contribuyente
En estos supuestos, el cónyuge o conviviente supérstite o los presuntos herederos legítimos o bien, sus representantes legales, albaceas o legatarios, deben solicitar la cancelación de la inscripción del sujeto dentro de los 60 días corridos de producidos los hechos.
Cómo se realiza
Ingresar al servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, trámite “Sucesiones – Alta de CUIT, vinculación de clave fiscal, cancelación de inscripción y otros”, detallar los motivos de la presentación y adjuntar:
- Formulario 981/PD.
- Documento de identidad del solicitante (frente y dorso).
- Acta de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
- Constancia del vínculo entre el causante y el representante (cónyuge o conviviente supérstite, herederos legítimos o, sus representantes legales, albaceas o legatarios): acta de matrimonio, certificado de convivencia, partida de nacimiento, resolución judicial de adopción, documento que acredite representación legal, poder general de administración, de corresponder. En caso de administrador judicial: copia de su designación.
Por disolución de personas jurídicas
El liquidador debe informar la disolución dentro de los 60 días corridos desde la aprobación por la autoridad de contralor.
Procedimiento
Ingresar al servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, trámite “Disolución de sociedades”, detallar el motivo y adjuntar:
- Formulario DJ 981/PD.
- Documento que acredite la liquidación y la cancelación de la inscripción social de la persona jurídica ante el organismo de contralor.
- Acto de nombramiento del liquidador y su inscripción registral.
Las copias de los dos últimos documentos deben estar suscritas por el responsable que realiza el trámite y certificadas por escribano o juez de paz.
Cancelación de oficio de la inscripción como empleador
Esta agencia cancelará de oficio la inscripción como empleador cuando se verifiquen en forma conjunta estas condiciones:
- Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones a la seguridad social de los últimos 24 períodos mensuales.
- Falta de registración de trabajadores activos en el servicio con clave fiscal “Simplificación Registral”.
- Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
- el Régimen previsional de trabajadores autónomos, y
- la totalidad de los impuestos y, si corresponde, Monotributo.
Verificados esos supuestos, se cancelará la inscripción sin que ello implique liberación de obligaciones materiales y/o formales.
La cancelación queda sin efecto de pleno derecho si:
- Esta agencia realiza una fiscalización al empleador y de ella resulta un ajuste de tributos a su cargo, o
- existe una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial que determine tributos adeudados, aunque la misma esté impugnada, recurrida o apelada.
Consulta
La cancelación de la inscripción en estos términos puede consultarse en la constancia de inscripción.