MODIFICACIÓN DE DATOS

Personas jurídicas y contratos

Modificación de datos registrales

La modificación de datos registrales (razón social, forma jurídica, objeto social, autoridades, componentes de la persona jurídica o contrato y vigencia, etc.) debe ser realizada por el Administrador de Relaciones o sujeto autorizado, siguiendo el mismo procedimiento previsto para solicitar la CUIT.

Cese del mandato del Administrador de Relaciones

El cese del mandato de la persona humana que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica puede registrarse de dos maneras:

  • Por el propio Administrador de Relaciones, siguiendo el procedimiento indicado en el punto anterior (cuando el registro se realiza de forma previa al cese), o
  • Por el sujeto a quien se le haya delegado el servicio con clave fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, quien debe informar además los datos del nuevo Administrador de Relaciones. Esto no obsta a la posibilidad de comunicar la situación en los términos del artículo 7 de la RG N° 5048.

Modificación de domicilio fiscal

La modificación del domicilio fiscal se realiza conforme el procedimiento de la RG N° 5809.

Modificación de actividades y domicilios de actividad

La modificación de actividades económicas y la aplicación de los criterios de jerarquización, y de otros domicilios afectados a la actividad (locales y/o establecimientos) se realiza en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” , opción “Registro Único Tributario”.

Plazo general

Toda novedad debe comunicarse dentro de los 10 días hábiles administrativos.

Cuando exista imposibilidad sistémica de modificar datos a través del servicio habitual, y con carácter de excepción, se puede solicitar la modificación mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, trámite “Modificación de datos de Personas Jurídicas”.

Cambio de fecha de cierre de ejercicio

Los contribuyentes o responsables que hubieran solicitado ante el organismo de contralor el cambio de fecha de cierre de ejercicio comercial, deben informar ese cambio en ARCA dentro de los 10 días hábiles administrativos de aprobada.

Para ello, deben Ingresar al servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, trámite “Cambio de fecha de cierre de ejercicio”, detallar los motivos y:

  • Adjuntar el comprobante emitido por el organismo de contralor, donde conste:
    • la fecha de cierre original, y
    • las modificaciones posteriores aprobadas.
  • Informar si:
    • existen operaciones de venta de bienes del activo fijo dentro de los ejercicios alcanzados por el cambio, y
    • son beneficiarios de desgravaciones u otras deducciones promocionales que inciden o incidirán en esos ejercicios.