PERSONAS JURÍDICAS Y CONTRATOS

Solicitud de CUIT

Las sociedades, asociaciones y demás responsables indicados en el artículo 5°, incisos b) y c) de la Ley de Procedimiento Tributario deben solicitar la CUIT a través del servicio con clave fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.

Procedimiento

El representante legal o sujeto autorizado debe:

  1. Ingresar con su clave fiscal nivel 3 o superior.
  2. Seleccionar la opción “Alta nueva persona jurídica”
  3. Seleccionar la opción “tipo de clave: CUIT”
  4. Completar los datos y adjuntar la documentación requerida.

Datos a informar

  • Forma jurídica
  • Dato adicional de la forma jurídica
  • Jurisdicción
  • Denominación (sin forma jurídica)
  • Fecha de constitución
  • Vigencia (años)
  • Mes de cierre
  • Administrador de relaciones
  • Objeto social
  • Código y fecha de inscripción en el organismo de contralor
  • Domicilio legal/fiscal
  • Mail y teléfono
  • Composición societaria, participación en el capital suscripto e integración; y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada
  • Si la participación corresponde a personas jurídicas: informar su representante legal
  • Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia

Durante el mismo trámite también:

  • Se constituye el domicilio fiscal electrónico del contribuyente
  • Se designa el administrador de relaciones.

Esto aplica siempre que la persona jurídica no esté alcanzada por normas de inscripción específicas.

Domicilio fiscal

Cuando el domicilio fiscal coincida con el domicilio legal, será constancia suficiente el estatuto o contrato social inscripto y actualizado. Si corresponde, también el acta de directorio o instrumento del órgano máximo del ente donde se fije el domicilio legal.

PEn caso de no coincidir, es necesario adjuntar alguna de las constancias habilitadas, en formato digital, imagen legible, archivo pdf, certificada digitalmente por escribano público u organismo de contralor (ampliar info).

Certificación de la documentación

Si la documentación no cuenta con certificación mediante firma digital del escribano o del organismo de contralor, al confirmar el trámite se debe solicitar un turno web para presentar la documentación en la agencia que corresponda al domicilio fiscal de la persona jurídica que se pretende inscribir. En esa instancia, se debe concurrir con la impresión del formulario 420/E y realizar la presentación dentro de los 30 días corridos contados desde la presentación del trámite.

Las copias de la documentación deben ser claras y legibles, estar suscritas por el responsable que realiza el trámite y contar con certificación de escribano público, juez de paz u organismo de contralor competente.

Ver casos especiales de certificación de documentación

Sociedades con inscripción pendiente

En el caso de Sociedades con inscripción pendiente, el responsable tiene 90 días corridos desde el otorgamiento de la CUIT para:

  • informar el código y la fecha de inscripción asignados por el organismo de contralor, y
  • adjuntar la documentación que acredite la constitución definitiva.
Prórroga

Por única vez y por causa justificada, se puede solicitar una ampliación de la vigencia de la inscripción como “sociedad con inscripción pendiente” por un nuevo plazo de 90 días corridos.

Para solicitarla, se debe adjuntar una nota con carácter de declaración jurada y, de corresponder, la documentación de respaldo.

Plazos e inactivación de la CUIT

Transcurrido el plazo para la tramitación o para la solicitud de prórroga, se enviará al domicilio fiscal electrónico del responsable una comunicación intimando a presentar la documentación faltante dentro de 30 días corridos.

Si la documentación no se presenta en término, se inactiva la CUIT.

Si se cumple la inscripción ante el organismo de contralor, se puede solicitar la reactivación de la CUIT.