CONSTANCIAS DE DOMICILIO FISCAL
Personas jurídicas y contratos
Si el domicilio fiscal coincide con el legal
En todos los casos, cuando el domicilio fiscal coincida con el domicilio legal, será constancia suficiente el estatuto o contrato social inscripto y actualizado. Si corresponde, también el acta de directorio o instrumento del órgano máximo del ente donde se fije el domicilio legal.
Si el domicilio fiscal no coincide con el legal
Cuando el domicilio legal no coincida con el fiscal, la existencia del domicilio fiscal se debe acreditar fehacientemente a través de alguna de estas constancias válidas (a nombre del contribuyente o de su representante legal):
- Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
Fecha de expedición máxima: 90 días corridos anteriores a la fecha de solicitud. - Acta de constatación notarial.
Fecha de expedición máxima: 90 días corridos anteriores a la fecha de solicitud. - Comprobante de un servicio público (provisión de agua potable, gas natural o energía eléctrica), de un servicio de televisión por cable, internet, telefonía móvil o de una póliza de seguro de automotor/inmueble.
Fecha de emisión máxima: hasta 90 días corridos anteriores a la fecha de solicitud. - Título de propiedad o contrato de alquiler o leasing del inmueble cuyo domicilio de denuncia.
- Extracto de cuenta bancaria o resumen de tarjeta de crédito.
Fecha de emisión máxima: hasta 90 días corridos anteriores a la fecha de solicitud. - Habilitación o autorización municipal equivalente vigente, cuando la actividad se desarrolle en inmuebles que la requieran.
La documentación debe presentarse en formato digital, imagen legible, en archivo formato .pdf y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.
Si la documentación no está certificada con firma digital, al momento de confirmar el trámite se puede pedir un turno web para presentar la documentación en papel en la agencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la persona jurídica que se quiere inscribir, con la impresión del formulario de DJ 420/E, dentro de los 30 días corridos desde la fecha de presentación del trámite. Al efecto, las copias de la documentación deben ser claras, legibles, estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público, juez de paz u organismo de contralor.
Casos especiales de certificación