DOCUMENTACIÓN PARA CUIT
Personas jurídicas y contratos
Sociedades, asociaciones y fundaciones
- Estatuto o contrato social. Si corresponde, también el acta de directorio o instrumento del órgano máximo del ente donde se fije el domicilio legal.
- Constancia de inscripción en organismos de contralor.
Sociedades con inscripción pendiente
- Estatuto o contrato social. Si corresponde, también el acta de directorio o instrumento del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.
- Constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro.
Sociedades del Capítulo I, Sección IV, de la Ley General de Sociedades
Elemento constitutivo, estatuto o contrato social. Si corresponde, también el acta de directorio o instrumento del órgano máximo del ente donde se dije el domicilio legal.
Fideicomisos
Fideicomiso no financiero:
- Contrato de fideicomiso inscripto en el Registro Público.
- Si el fiduciario es persona humana: DNI argentino vigente, documento o cédula de identidad del país de origen, pasaporte o bien certificado o comprobante vigente que acredite número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones.
- Si el fiduciario es persona jurídica: documentación detallada precedentemente, según corresponda (excepto quienes ya hubieran presentado esos elementos con anterioridad, y siempre que el juez administrativo no los requiera expresamente).
- Nota con carácter de DJ en la que el fiduciario identifique al fideicomiso. Si el mismo fue constituido por testamento, indicar número de expediente y juzgado en el que tramita la sucesión. La firma debe ir precedida de la fórmula: “Declaro haber confeccionado esta declaración jurada sin omitir ni falsear ningún dato, y que lo indicado es fiel expresión de la verdad”.
Fideicomiso financiero:
- Documentación que corresponda según lo indicado para fideicomiso no financiero.
- Número de expediente por el que el fiduciario haya tramitado la autorización en el organismo de contralor para la emisión de certificados de participación y/o títulos de deuda, de corresponder.
- Resolución de alcance particular emitida por el organismo de contralor, por la que se autoriza la emisión de los certificados y/o títulos de deuda y se aprueba el fideicomiso.
Contratos asociativos (AC, UT, consorcios de cooperación, entre otros)
- Copia del contrato inscripto en el organismo de contralor.
Fondos comunes de inversión
- Reglamento de Gestión vigente y constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Resolución de alcance particular por la que la CNV autoriza a la sociedad gerente y a la depositaria para actuar en tal carácter y aprueba el Reglamento de Gestión
Consorcios de propiedad horizontal
- Reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro
- Acta de designación del administrador cuando esta no esté en el reglamento
Condominio
- Documentación que acredite el carácter de los condóminos (título de propiedad, contrato, designación de herencia o resolución judicial que identifique a los titulares del condominio).
Representaciones diplomáticas
- Certificado que acredite la representación diplomática extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Agrupaciones políticas (partidos políticos, alianzas transitorias, confederaciones de partidos políticos)
- Resolución de reconocimiento del juez competente donde conste el domicilio y la designación de autoridades y apoderados.
Si esa información no está en la resolución, se deben presentar las actas de designación de las autoridades y apoderados y la constancia del domicilio partidario.
Establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, a comunidades religiosas de otros cultos o a asociaciones civiles sin fines de lucro
A la documentación que corresponda conforme puntos anteriores, adicionar:
- Nota de la entidad de la que dependa el establecimiento/institución que solicite la inscripción, a fin de acreditar que efectivamente existe esa dependencia y que tiene a su cargo (en forma descentralizada de la entidad de la que depende) el cumplimiento de las obligaciones relativas a la liquidación de las remuneraciones que corresponden al personal que desarrolla tareas en relación de dependencia.
Esa nota tiene que tener la CUIT de la entidad matriz y estar firmada por su autoridad, precedida de la fórmula: “Declaro haber confeccionado esta declaración jurada sin omitir ni falsear ningún dato, y que lo indicado es fiel expresión de la verdad”.
- Autorización expedida por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, en caso de establecimientos de enseñanza privada.
La documentación debe presentarse en formato digital, imagen legible, en archivo formato .pdf y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.
Si la documentación no está certificada con firma digital, al momento de confirmar el trámite se puede pedir un turno web para presentar la documentación en papel en la agencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la persona jurídica que se quiere inscribir, con la impresión del formulario de DJ 420/E, dentro de los 30 días corridos desde la fecha de presentación del trámite. Al efecto, las copias de la documentación deben ser claras, legibles, estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público, juez de paz u organismo de contralor. .