¿Qué medidas se han adoptado a nivel internacional para combatirlo?

El principal resultado de la iniciativa gestada desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a fin de promover la transparencia en los negocios internacionales, es la celebración de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”. Este instrumento internacional establece que cada Estado parte adherente de la Convención tomará las medidas que sean necesarias para tipificar el cohecho internacional, es decir, las medidas necesarias para penalizar a aquellas personas que deliberadamente ofrezcan, prometan o concedan cualquier ventaja indebida pecuniaria o de otra índole a un servidor público extranjero.

La convención de la OCDE entró en vigor el 15 de febrero de 1999 y se constituye en el primer y único instrumento internacional, jurídicamente vinculante, que se enfoca exclusivamente en el pago de sobornos de parte de empresarios individuales y compañías a servidores públicos extranjeros.

Con el objeto de eliminar la competencia desleal generada por dádivas ilegales y castigar o penalizar a las empresas y a las personas que otorguen pagos a funcionarios públicos con el fin de beneficiar sus negocios, a través de la convención, los países firmantes establecen medidas para disuadir, prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que cometen, den, ofrezcan o encubran gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participen en transacciones comerciales internacionales. Su cumplimiento se vuelve fundamental para crear igualdad de oportunidades y una relación comercial transparente en las transacciones a la vez que contribuye a mejorar la elegibilidad como país receptor de inversiones.

La convención busca, además, una serie de objetivos adicionales. Entre ellos, los más importantes son:

  • que se establezca, en el ordenamiento interno de los países y con rango legal, la responsabilidad de las personas jurídicas respecto de este delito
  • que se sancione el lavado de dinero asociado a este delito
  • que los países se otorguen asistencia legal mutua, pronta y eficaz, que incluya el levantamiento del secreto bancario
  • que los países aseguren que este delito será extraditable

Los lineamientos de la Convención deberán ser cumplidos por los siguientes sujetos:

  • Todos los niveles y subdivisiones de gobierno (desde el nacional al local)
  • Empresarios individuales y compañías
  • Profesionales (contadores, abogados, auditores, entre otros)
  • Funcionarios públicos
  • Sociedad civil en general

Argentina suscribió la Convención, que aprobada por la Ley N° 25.319. Resulta pertinente destacar que la OCDE se encuentra integrada por 38 Estados Partes, obteniendo la República Argentina la calidad de país asociado en el ámbito del Comité de Asuntos Fiscales y de miembro pleno del “Grupo de Trabajo sobre Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales”.

El Grupo de Trabajo sobre Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales –que reúne a los 44 países que son parte de la Convención–, es responsable de controlar la implementación y el cumplimiento de la Convención y las Recomendaciones, a través de un riguroso sistema de monitoreo de revisión por pares, establecidos en Fases.

Entre las diversas Recomendaciones, cabe especialmente destacar, la Recomendación para seguir combatiendo el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, aprobada por el Consejo de la OCDE el 26 de noviembre de 2021, por la que se amplía y actualiza la Recomendación del 26 de noviembre de 2009, reiterando la importancia de implementar enérgicamente la Convención y promoviendo que los miembros de la Convención adopten medidas proactivas para investigar y enjuiciar los casos de cohecho internacional con prontitud.