Casuísticas y excepciones

En este apartado se contemplan los casos en que se podrá generar manifiestos de forma excepcional sin el envió previo de información anticipada.

El agente de transporte aduanero debe identificar el supuesto en el que se encuentra comprendido y proceder de la forma que se indica a continuación.

El listado puede ser ampliado y/o modificado de conformidad con lo que determine esta Agencia en razón de lo que resulte más conveniente a los fines de un correcto desarrollo de la operatoria aérea.

Aeronaves particulares y otras excepciones

Se encuentran exceptuadas de la generación y presentación sistémica del manifiesto de carga de importación a partir de información anticipada las aeronaves que se detallan a continuación, debiendo proceder de la manera que se indica en esta sección:

  • Las aeronaves particulares que no realicen transporte aéreo comercial, aquellas sujetas a un régimen especial y los vuelos chárter, que transporten carga de importación.
  • Las aerolíneas habilitadas exclusivamente al transporte de pasajeros y que, en consecuencia, no transmitan información anticipada de mercaderías, quedando comprendidas en este supuesto las aerolíneas de bajo costo, corrientemente denominadas como “Low Cost”, que no transportan carga ni transmiten información anticipada.
  • Vuelos que no descargan mercadería en el país.

En estos casos, el agente de transporte aduanero requerirá a la aduana de destino, la autorización para generar manualmente el manifiesto SIM, a través de la herramienta “SITA- MUELA”, seleccionando el subtrámite “MANI AÉREO-SOLICITUD EXCEPCIÓN AVIONES PARTICULARES”.

En la registración del trámite, el ATA deberá consignar:

  • razón social de la aerolínea,
  • matrícula de la aeronave,
  • número de vuelo,
  • procedencia de la aeronave,
  • destino de la aeronave,
  • si arriba con o sin pasajeros.

Asimismo, deberá adjuntar la documentación respaldatoria que considere pertinente.

El sistema otorgará un número de trámite SITA, el que será obligatorio para la posterior generación manual del manifiesto aéreo.

Al momento de la generación del MANI SIM, se validará que no se haya registrado el número de tramite SITA MUELA previamente para otro manifiesto.

En caso que el manifiesto registrado en SIM no tenga carga, una vez registrado por el procedimiento de excepción será incluido en el circuito de confirmación de arribo, ratificación y presentación automática sin necesidad de una presentación física de la carpeta.

Para los manifiestos de vuelo con carga, el ATA presentará ante el servicio aduanero la carpeta “OM 744/1-Manifiesto de Carga” -Carpeta Verde- con la documentación correspondiente.

El servicio aduanero procederá a efectuar el cambio de estado del manifiesto a presentado, una vez que se encuentre aprobado el subtramite por el área operativa correspondiente.

No se requerirá la ratificación de autoría del manifiesto ni la confirmación de arribo sistémica.

En este supuesto el agente de transporte aduanero debe tener en cuenta que:

  • Si al tiempo de tomar conocimiento de la contingencia el ATA ya hubiera transmitido la Información Anticipada sin generar el MANI en estado “EN CURSO”, la misma será dejada sin efecto, no correspondiendo retransmitir la Información Anticipada al nuevo destino.
  • Si ya se hubiera generado el MANI en estado “EN CURSO”, el mismo será anulado de modo automático una vez transcurridos 30 días hábiles.
  • En caso de que la contingencia tenga lugar una vez que el MANI se encuentre en estado “Registrado” se deberá requerir a la Aduana su anulación

Contingencias

Se encuentran exceptuadas de la generación y presentación sistémica del manifiesto de carga aquellas aeronaves que por contingencias eventuales operativas o sistémicas estén impedidas de realizar la presentación automática desde información anticipada.

En estos casos, el agente de transporte aduanero requerirá a la aduana de destino, la autorización para generar manualmente el manifiesto SIM, a través de la herramienta “SITA- MUELA”, seleccionando el subtrámite “MANI AÉREO- CONTINGENCIAS”.

En la registración del trámite, el ATA deberá consignar, razón social de la aerolínea, matrícula de la aeronave, número de vuelo y la descripción de eventualidad que impide registrar el manifiesto por el circuito automático.

El sistema otorgará un número de trámite SITA, el que será obligatorio para la posterior generación manual del manifiesto aéreo.

Al momento de la generación del MANI SIM, se validará que no se haya registrado el número de tramite SITA MUELA previamente para otro manifiesto.

El ATA presentará ante el servicio aduanero la carpeta “OM 744/1-Manifiesto de Carga” -Carpeta Verde- con la documentación correspondiente.

El servicio aduanero procederá a efectuar el cambio de estado del manifiesto a presentado, una vez que se encuentre aprobado el subtramite por el área operativa correspondiente.

No se requerirá la ratificación de autoría del manifiesto ni la confirmación de arribo sistémica.

Cabe aclarar que los vuelos con origen o destino en AAE, vuelos locales que presentan manifiesto (TRAS) o contingencias sistémicas/ errores, se deberán incluir dentro del subtramite “MANI AEREO- CONTINGENCIAS”.

En este supuesto el agente de transporte aduanero debe tener en cuenta que:

  • Si al tiempo de tomar conocimiento de la contingencia el ATA ya hubiera transmitido la información anticipada sin generar el MANI en estado “EN CURSO”, la misma será dejada sin efecto. El ATA no debe retransmitir la Información Anticipada al nuevo destino.
  • Si ya se hubiera generado el MANI en estado “EN CURSO”, el mismo será anulado de modo automático una vez transcurridos 30 días hábiles.

Modificación del lugar operativo (LOT)

Se encuentran contempladas en este supuesto las aeronaves que deban arribar a un aeropuerto distinto al declarado en la Información Anticipada pero perteneciente a la misma jurisdicción aduanera.

Para proceder a la descarga de la aeronave, el agente de transporte aduanero deberá modificar el lugar operativo (LOT) al tiempo de realizar la confirmación de arribo.

Si la descarga se llevara a cabo, una vez superada la contingencia, en el aeropuerto originalmente declarado, la confirmación de arribo deberá realizarse al tiempo de aterrizar en el lugar operativo correspondiente.

Modificación de la aduana de destino

Se encuentran contempladas en este supuesto las aeronaves que deban arribar a un aeropuerto distinto al declarado en la información anticipada pero perteneciente a otra jurisdicción aduanera.

Para proceder a la descarga de la aeronave, el agente de transporte aduanero requerirá a la aduana de destino, la autorización para generar manualmente el manifiesto SIM, a través de la herramienta “SITA- MUELA”, seleccionando el subtrámite “MANI AÉREO- CAMBIO DE ADUANA”.

En la registración del trámite, el ATA deberá consignar:

  • razón social de la aerolínea,
  • matrícula de la aeronave,
  • número de vuelo y
  • la Identificación de la información anticipada.

Asimismo, deberá adjuntar la documentación respaldatoria que considere pertinente.

El sistema otorgará un número de trámite SITA, el que será obligatorio para la posterior generación manual del manifiesto aéreo.

Al momento de la generación del MANI SIM, se validará que no se haya registrado el número de tramite SITA MUELA previamente para otro manifiesto.

El ATA presentará ante el servicio aduanero la carpeta “OM 744/1-Manifiesto de Carga” -Carpeta Verde- con la documentación correspondiente.

El servicio aduanero procederá a efectuar el cambio de estado del manifiesto a presentado, una vez que se encuentre aprobado el subtramite por el área operativa correspondiente.

No se requerirá la ratificación de autoría del manifiesto ni la confirmación de arribo sistémica.

En este supuesto el agente de transporte aduanero debe tener en cuenta que:

  • Si al tiempo de tomar conocimiento de la contingencia el ATA ya hubiera transmitido la información anticipada sin generar el MANI en estado “EN CURSO”, la misma será dejada sin efecto, no correspondiendo retransmitir la información anticipada al nuevo destino.
  • Si ya se hubiera generado el MANI en estado “EN CURSO”, el mismo será anulado de modo automático una vez transcurridos 30 días hábiles.
  • En caso de que la contingencia tenga lugar una vez que el MANI se encuentre en estado “Registrado” se deberá requerir a la Aduana su anulación. En caso de que la contingencia tenga lugar una vez que el MANI se encuentre en estado “Registrado” el ATA debe requerir a la aduana su anulación.