¿Cuándo opera la caducidad?

Los planes de facilidades de pago de tipo regular, podrán caducar, sin intervención de esta Administración Federal:

  • Planes de hasta 12 cuotas:
    • Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
    • Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas:
    • Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
    • Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 25 cuotas hasta 48 cuotas:
    • Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
    • Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 49 cuotas hasta 72 cuotas:
    • Falta de cancelación de 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.
    • Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 73 cuotas hasta 96 cuotas:
    • Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
    • Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad se te pondrá en conocimiento a través de una comunicación por el servicio “e-Ventanilla” al que podés acceder con tu clave fiscal. Una vez producida la caducidad del plan de facilidades, deberás cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

De tratarse de planes de facilidades de pago irregulares, la caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se verifique la falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los 120 días corridos contados desde sus respectivos vencimientos generales. Una vez producida la caducidad del plan de facilidades, deberás cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.