¿Quiénes son los sujetos alcanzados?

Los sujetos alcanzados por este plan son aquellas personas que obtuviesen la homologación de acuerdos por concursos preventivos, por su propia cuenta o por medio de terceros, conforme al procedimiento de salvataje. Asimismo podrán adherirse los contribuyentes fallidos que soliciten la conclusión de la quiebra por medio del avenimiento de todos los acreedores.

¿Qué obligaciones pueden incluirse?

Podrás incluir los créditos provenientes de deudas impositivas y de recursos de la seguridad social devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas devengadas desde la fecha de homologación del acuerdo hasta la consolidación.

Asimismo, en caso de la conclusión de la deuda por avenimiento se podrá incluir aquellas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra más los intereses resarcitorios y/o punitorios.

En ambos casos, en el plan de facilidades de pago se incluirán los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

  • Verificados
  • Declarados admisible o en trámite de revisión
  • En trámite de verificación por incidente
  • No reclamados en la demanda de verificación

De tratarse de ciudadanos o responsables fallidos, la solicitud de adhesión a este régimen deberá efectuarse por la totalidad de las deudas, respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. No podrás incluir la solicitud de facilidades de pago que incluya deuda en forma parcial.

En los casos de sujetos concursados, la solicitud de adhesión al régimen de facilidades de pago deberá efectuarse por la totalidad de las deudas, respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. No podrás incluir la deuda en forma parcial dentro de la solicitud de facilidades de pago.