¿Cuál es el rol de la AFIP frente al cohecho internacional?

En el marco de los compromisos asumidos por Argentina a partir de la adhesión a la Convención, nuestro país, en general, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en particular, receptaron las recomendaciones de la OCDE sobre las pautas para la detección de pagos por cohecho internacional a funcionarios públicos extranjeros, elaborando procedimientos y normativas internas a ser utilizados por los funcionarios del organismo, que replican las premisas contenidas en el manual del citado organismo internacional para la detección del cohecho y corrupción para inspectores fiscales y auditores fiscales.

Por su parte, en el año 2009 la OCDE recomendó a todos los Estados firmantes de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales que debe estar expresamente prohibida la deducción fiscal de los pagos o gastos que los contribuyentes hayan efectuado y que se encuadren dentro de conductas penalmente reprochables. Ello sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que puedan llevarse a cabo por las autoridades competentes.

El objetivo principal de la convención de la OCDE respecto de la no deducibilidad de los pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros consiste en poner fin a la pretensión de considerarlos como un gasto impositivamente deducible.

Dicho objetivo resulta coherente con el criterio según el cual, el cohecho internacional no es tratado como un concepto normal o necesario en las transacciones de negocios, sino que, por el contrario, se trata de un delito criminal sujeto a serias penas.

La Recomendación de la OCDE fue receptada en el derecho tributario argentino, particularmente en la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019 y sus modificaciones), disponiendo que no serán deducibles del citado impuesto “las pérdidas generadas por o vinculadas con operaciones ilícitas, comprendiendo las erogaciones vinculadas con la comisión del delito de cohecho, incluso en el caso de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales” (art. 92 inc. j).

Asimismo, en virtud de las Recomendaciones de la OCDE, Argentina modificó la normativa que regula el secreto fiscal (art. 101 de la Ley N° 11.683, t.o. 1998 y sus modificaciones) para permitir el suministro de información tributaria a autoridades extranjeras a través de acuerdos de intercambio internacional, para su utilización en investigaciones sobre cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.

En tal sentido, el artículo 73 de la Ley N° 27.467 derogó el apartado 3 del inciso d) del sexto párrafo del artículo 101 citado, eliminándose así la restricción legal que limitaba el uso de la información intercambiada internacionalmente para fines exclusivamente fiscales.

Por otra parte, cabe señalar que, en el 2021 el Consejo de la OCDE recomendó a los miembros de la Convención que apliquen plenamente y con prontitud la Recomendación del Consejo de 2009, que recomienda en especial que rechacen de manera explícita la deducibilidad fiscal de los pagos por cohechos a funcionarios públicos extranjeros, para todos los fines fiscales de manera eficaz y que de acuerdo con sus regímenes jurídicos, instituyan un marco administrativo y jurídico eficiente y proporcionen asesoría para facilitar que las autoridades fiscales denuncien sospechas de cohecho internacional surgidas a raíz del cumplimiento de sus deberes, a las autoridades competentes nacionales adecuadas.

En ese sentido, Argentina y esta AFIP continúa trabajando para combatir este flagelo internacional.