Versión 43.5

  • Decreto 899/2021

    Se extiende la vigencia del beneficio de reducción de la totalidad de las contribuciones patronales SIPA hasta el 30 de junio de 2022 inclusive. Abarca a los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, respecto de cada relación laboral activa, de acuerdo a lo establecido originalmente por el Decreto 323/2021. Para acceder al beneficio los empleadores serán caracterizados en el sistema registral con el código "485 - Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA."

    Asimismo, se prorrogan los beneficios para que los empleadores de determinadas actividades y zonas del norte país reciban el beneficio de reducción de contribuciones por tres años por la incorporación de nuevos puestos de trabajo en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán, considerando al periodo fiscal marzo de 2021 como mes base para el cálculo. Bajo las mismas modalidades establecidas originalmente por el Decreto 191/21, podrá declararse la nómina que inicia su relación laboral desde el 1 de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

    Para acceder al beneficio, los empleadores que tengan como actividad principal una de las incluidas en el ANEXO 1 del citado decreto, serán caracterizados en el sistema registral con el código "499 - Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1."

  • Decreto 903/2021

    Este Decreto amplía, a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, el periodo de eximición del pago de las contribuciones patronales previstas en el Decreto 34/2021 (artículo 19 de la Ley N° 27.541) y en el Decreto 242/2021, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). La vigencia de este beneficio se extiende hasta el periodo devengado junio de 2022.